Ciudad de México.— Tener al menos 60 años y más de 500 semanas cotizadas no garantiza por sí solo que una persona pueda obtener inmediatamente una pensión bajo la Ley del Seguro Social de 1973. Antes de comenzar el trámite, existe un elemento que debe revisarse con cuidado: la conservación de derechos ante el IMSS.
Este concepto es especialmente relevante para quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y pueden elegir el régimen de la Ley 73. Además de la edad y las semanas acumuladas, deben considerarse la fecha de la última baja, el tiempo transcurrido sin cotizar y las semanas que el Instituto Mexicano del Seguro Social reconoce oficialmente.
¿Qué es la conservación de derechos del IMSS?
La conservación de derechos es el periodo durante el cual una persona que dejó de pertenecer al régimen obligatorio mantiene determinados derechos relacionados con una futura pensión.
Bajo las reglas de la Ley 73, ese plazo corresponde a la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales, contado desde la fecha de baja. El periodo de conservación no puede ser menor de 12 meses.
Por ejemplo, si una persona reunió 500 semanas cotizadas, la cuarta parte corresponde a 125 semanas, equivalentes aproximadamente a dos años y cinco meses. El cálculo sirve para dimensionar cuánto tiempo pueden conservarse los derechos, pero no representa una fecha automática para pensionarse.
El resultado depende del historial que tenga registrado el IMSS y del cumplimiento de los demás requisitos. Para la pensión por cesantía en edad avanzada, la Ley 73 contempla a personas de entre 60 y 64 años; la pensión por vejez corresponde a partir de los 65 años.
¿Qué pasa si una persona dejó de cotizar?
Dejar de cotizar no significa necesariamente que todas las semanas acumuladas desaparezcan. Sin embargo, el tiempo de interrupción puede determinar qué debe hacer el trabajador para que sus cotizaciones anteriores sean reconocidas nuevamente.
De acuerdo con las reglas señaladas por el IMSS, cuando la interrupción no supera tres años, las cotizaciones previas se reconocen al momento de la reinscripción. Si el periodo sin cotizar supera tres años, pero no llega a seis, se necesitan 26 semanas de nuevas cotizaciones.
Cuando la interrupción es mayor de seis años, deben reunirse 52 semanas dentro del nuevo aseguramiento. Si el reingreso ocurre antes de que termine el periodo de conservación de derechos, las semanas anteriores pueden reconocerse inmediatamente.
Por eso, cada expediente requiere una revisión individual. Una persona puede conservar sus semanas históricas, pero no necesariamente estará en condiciones de utilizarlas de inmediato para solicitar la pensión.
No es lo mismo que la Modalidad 40
La conservación de derechos y la Modalidad 40 son figuras distintas. La primera protege temporalmente ciertos derechos pensionarios después de la baja; la segunda es una continuación voluntaria en el régimen obligatorio para determinados asegurados que buscan seguir cotizando tras concluir una relación laboral.
El ingreso a la Modalidad 40 está sujeto a requisitos específicos. En consecuencia, alguien que dejó de cotizar durante varios años no debe asumir que puede incorporarse en cualquier momento. Antes de realizar pagos o contratar intermediarios, conviene comprobar directamente ante el Instituto cuál es su situación.
Trabajadores independientes también deben revisar su expediente
El IMSS dispone de un esquema de incorporación voluntaria al régimen obligatorio para trabajadores independientes, entre ellos comerciantes, profesionistas y artesanos. Este programa permite acceder a seguros y prestaciones, pero la inscripción no garantiza automáticamente un ingreso posterior a la Modalidad 40 ni una cantidad específica de pensión.
Qué revisar antes de cumplir 60 años
Quienes planean pensionarse bajo la Ley 73 deben consultar con anticipación su constancia de semanas cotizadas, la fecha de su última baja, el régimen que les corresponde y la vigencia de sus derechos.
Esperar hasta cumplir 60 años puede reducir el tiempo disponible para volver a cotizar, corregir inconsistencias o analizar alternativas. Contar con 500 semanas o más no asegura por sí mismo una pensión, mientras que el vencimiento de la conservación de derechos tampoco implica necesariamente que las cotizaciones históricas hayan sido borradas.
Antes de pagar por una estrategia pensionaria, la recomendación es obtener información oficial del IMSS y, cuando el caso lo requiera, solicitar asesoría especializada basada en el expediente individual.



