
México.- Llegar a la edad de retiro no garantiza automáticamente una pensión mensual para los trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Para quienes comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997, el resultado depende principalmente del dinero acumulado en su cuenta individual y del número de semanas reconocidas.
Este régimen, conocido como Ley 97, modificó la manera de calcular el retiro. A diferencia del sistema anterior, en el cual se consideraba el promedio salarial de determinados años, bajo este esquema el ahorro administrado por una Afore tiene un papel central.
Cuando el saldo no resulta suficiente para contratar una modalidad regular de retiro, existe la llamada Pensión Garantizada, un respaldo del Gobierno Federal para los trabajadores que cumplen las condiciones legales de edad y cotización.
¿Qué es la Pensión Garantizada?
La Pensión Garantizada está dirigida a personas cuyo ahorro individual no permite financiar una Renta Vitalicia ni un Retiro Programado, pero que sí reúnen la edad y las semanas cotizadas requeridas por la legislación.
En estos casos, el Estado interviene para asegurar un ingreso mínimo mensual. La gestión involucra al IMSS y a la Afore del trabajador, y el objetivo es mantener una protección económica durante la vejez.
No debe confundirse con una entrega automática para cualquier persona afiliada. Antes de concederla, las instituciones revisan tanto el historial de cotización como el saldo de la cuenta individual y la edad del solicitante.
Las condiciones generales para solicitarla
El primer requisito es pertenecer al régimen de la Ley 97, es decir, haber comenzado a cotizar ante el IMSS a partir del 1 de julio de 1997. También se necesita alcanzar la edad aplicable para solicitar una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.
Otro punto indispensable es contar con el número mínimo de semanas cotizadas. De acuerdo con la información de referencia, durante 2026 se requerirán 875 semanas. Esta cantidad debe comprobarse con los registros reconocidos por el IMSS.
Además, el saldo de la Afore debe ser insuficiente para financiar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado. Precisamente esa falta de recursos es la que abre la posibilidad de recibir el respaldo estatal, siempre que los demás requisitos estén cubiertos.
Antes de iniciar el procedimiento, conviene revisar que los datos personales coincidan en el IMSS y la Afore, así como consultar el reporte de semanas cotizadas. Los documentos específicos y las condiciones vigentes deben confirmarse directamente con ambas instituciones, pues pueden depender de la situación individual del solicitante.
¿Qué pasa si no se completan las semanas?
El panorama cambia cuando una persona tiene 60 años o más, pero no alcanza el mínimo de semanas requerido. En ese supuesto, el IMSS puede emitir una Negativa de Pensión, lo que significa que no se autoriza un pago mensual.
Según el material consultado, la Afore deberá entregar en una sola exhibición el saldo acumulado en la cuenta individual. Esto comprende los recursos correspondientes a Retiro, Cesantía y Vejez, además de los fondos de la subcuenta de vivienda señalados para ese escenario.
Por ello, cumplir la edad no sustituye el requisito de cotización. Revisar con anticipación las semanas reconocidas permite detectar posibles inconsistencias y conocer si existe riesgo de recibir una negativa.
Las otras alternativas de retiro bajo la Ley 97
Los trabajadores con recursos suficientes pueden elegir una Renta Vitalicia, contratada con una aseguradora, o un Retiro Programado, administrado por la Afore. La elección depende del saldo disponible y de las condiciones aplicables al momento del trámite.
También existe el Retiro Anticipado antes de los 60 años cuando el ahorro permite contratar una pensión superior en más de 30% a la Pensión Garantizada, además de cumplir las demás condiciones legales.
La recomendación práctica es no esperar hasta el último momento. Consultar las semanas cotizadas, verificar los datos personales y conocer el saldo real de la Afore ayuda a identificar cuál modalidad podría corresponder y qué ajustes deben realizarse antes de solicitar el retiro.



