CIUDAD DE MÉXICO.- Un decreto firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum abrió la posibilidad de reducir gradualmente la edad mínima de jubilación para un sector de trabajadores al servicio del Estado. Sin embargo, el beneficio no significa que cualquier persona afiliada al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) pueda retirarse inmediatamente a los 53 años.
La medida, de acuerdo con el material de referencia, ya fue publicada en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor. Su alcance está dirigido específicamente a las personas que se encuentran bajo el supuesto del artículo Décimo Transitorio, fracción II, inciso a), de la Ley del ISSSTE publicada el 31 de marzo de 2007.
Este punto es importante porque el propio texto legal delimita quiénes pueden solicitar el beneficio. Además de pertenecer a ese régimen, las personas interesadas deberán contar con un número mínimo de años cotizados y no haber optado por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE.
¿Quiénes pueden acceder a la reducción?
El decreto establece requisitos diferentes para mujeres y hombres. Las trabajadoras al servicio del Estado deberán acreditar al menos 28 años de cotización, mientras que los trabajadores necesitarán un mínimo de 30 años.
La reducción de la edad no se aplicará de golpe, sino de manera gradual. El objetivo señalado es que las mujeres puedan alcanzar una edad mínima de jubilación de 53 años y los hombres una de 55 años, siempre que también satisfagan las condiciones de cotización y régimen previstas en el documento.
Por lo tanto, la referencia a una jubilación desde los 53 años corresponde a las trabajadoras que cumplan todos los requisitos. Para los trabajadores, la edad mínima contemplada es de 55 años. No se trata de una edad general aplicable indistintamente a toda la población afiliada.
El material proporcionado señala que el ajuste se realizará mediante una tabla gradual; sin embargo, esa tabla no fue incluida en la información disponible. Por esa razón, no es posible precisar aquí cada año de transición ni afirmar que todas las edades finales comenzarán a aplicarse al mismo tiempo.
El beneficio tampoco es automático
El artículo único del decreto reconoce el derecho de las personas trabajadoras comprendidas en el Décimo Transitorio a acceder a una pensión jubilatoria “justa y digna”. También ordena realizar las acciones correspondientes para detener y reducir gradualmente la edad mínima necesaria para obtenerla.
El texto citado establece como condición que los hombres hayan cotizado 30 años o más y las mujeres 28 años o más. También precisa que las personas beneficiarias no deben haber optado por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE.
Esto significa que cumplir únicamente con la edad no garantiza el acceso a la jubilación. Antes de iniciar cualquier procedimiento, cada trabajador deberá revisar bajo qué régimen se encuentra, cuántos años de cotización tiene reconocidos y si en su momento eligió el esquema de bonos de pensión.
¿Qué deben revisar los trabajadores?
Las personas interesadas deberán comprobar, en primer lugar, si están amparadas por el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE. Después tendrán que verificar su historial laboral y confirmar que cuentan con los 28 o 30 años de cotización exigidos, según corresponda.
También será necesario consultar la etapa de reducción gradual aplicable al año en que se pretenda solicitar la pensión. La entrada en vigor del decreto no implica que todas las trabajadoras puedan jubilarse actualmente a los 53 años ni que todos los hombres puedan hacerlo desde los 55.
La medida modifica las condiciones para un grupo determinado de empleados públicos, pero mantiene filtros relacionados con el régimen pensionario, el tiempo cotizado, la edad vigente dentro del calendario gradual y la elección previa de bonos. Por ello, cada caso deberá revisarse individualmente ante el ISSSTE antes de tomar una decisión laboral o comenzar un trámite de jubilación.



